El pleno del Concejo Municipal de Paita aprobó por mayoría implementar la Ordenanza Municipal N° 013- 2015 – CPP, la cual establece beneficios tributarios para las personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas pendientes desde el año 2011 hasta el 2014.
La ordenanza busca promover y fomentar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Para ello, se ha establecido una cifra porcentual de condonación de las deudas de impuesto predial y por concepto de arbitrios municipales.
Para el caso de impuesto predial el beneficio es, la condonación del 100% del pago de intereses, mora y factor reajuste. En lo que respecta a arbitrios municipales; para el caso de parques y jardines, limpieza pública y serenazgo, la condonación es del 50% a la deuda insoluta.
La Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Paita informó que quienes se acojan al pago fraccionado, en el caso de ser persona natural, la condonación es del 100% del pago de intereses, moras y factor reajuste; en el caso de ser persona jurídica, la condonación es del 85%.
Las personas que tengan multas tributarias al 31 de mayo del 2015, tendrán una condonación insoluta del 90%, y al 100% por intereses y moras, tanto en multas tributarias como en multas administrativas, con excepción a las multas estipuladas en la OM N° 006 – 20144 – CPP.
Además se indicó que no podrán acogerse a los beneficios de la ordenanza municipal N° 013- 2015 – CPP, las multas administrativas que se encuentren en reclamación en la vía judicial. Asimismo por concepto de SISA, la condonación es del 50% de la deuda insoluta hasta el año 2014, y el 100% del total de los intereses y moras.
La presente norma municipal que regirá por 4 meses a partir de su publicación, también regiría para deudas coactivas en las mismas proporciones porcentuales antes señaladas en los diversos rubros de tributos.