Si el organismo electoral toma en cuenta las normas vigentes para la elección de candidatos al Gobierno Regional y Local, Reynando Hilbck, candidato al Gobierno Regional por Unidad Democrática del Norte, quedaría fuera de carrera. La inscripción de su lista presenta irregularidades, como acreditar que sus elecciones se realizaron a mano alzada, modalidad contraria a la Constitución Política y a las normas electorales, indicó el abogado Luis Sosa Gonzáles, quien presentó esta mañana un escrito al Jurado Electoral Especial de Piura (JEEP). Las autoridades electorales, tienen en sus manos el futuro del candidato de la llave, catalogado como el “continuismo” en relación a su cercanía con el actual presidente Javier Atkins.
La solicitud de inscripción de la lista de UDN fue presentada el 7 de julio por su personero legal Luis Núñez Frías. El 11 del mismo mes, el ciudadano Hipólito Liendo Juárez, presentó un escrito advirtiendo que la organización política liderada por Reynaldo Hilbck, no había realizado elecciones internas. Sin embargo, el 15 de julio, su personero legal, adjunta la documentación de elecciones para subsanar su inscripción.
“Hay varios situaciones irregulares, pero una de ellas, de acuerdo a la documentación presentada por su personero legal, es que se hicieron elecciones para candidato a presidente, vicepresidente y consejeros, con participación de sus delegados. Pero estas elecciones fueron realizadas a mano alzada”, indicó Luis Sosa.
En su escrito presentado al JEEP, Sosa señala: “Que tal como queda demostrado el acto de elección interna se ha realizado a mano alzada, modalidad que es contraria a la Constitución Política del Perú, La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y normas específicas en materia electoral, tal como lo indica la Resolución Nº 310-2013-JNE, de fecha 18 de abril del 2013, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, recaída en el Expediente Nº J-2013-0471”.
¿Qué pasó con la asistencia técnica de la ONPE?
De acuerdo al expediente de UDN, la misma ONPE a través de la abogada Teresa Durand Silva, coordinadora de la Oficina Regional de Coordinación de Piura, habría brindado la asistencia técnica en el proceso de elecciones. Al parecer el personal de la ONPE, no se percató de las normas vigentes, donde no existe elección a mano alzada.
La abogada Teresa Durand Silva, coordinadora de la Oficina Regional de Coordinación de Piura, es la que acredita estas elecciones a mano alzada. La modalidad de mano alzada, “no es contemplada en la norma electoral; por el contrario tanto la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos, el Instructivo de Democracia Interna y la senda jurisprudencia que existe sobre la materia, es unánime en señalar que la votación a mano alzada es contraria a la constitución, a la ley y normas específicas en material electoral”, señala el escrito presentado por Sosa Gonzáles.
Otros fundamentos
El acta presentada que da cuenta de las elecciones a mano alzada realizada el 14 de junio en el Congreso Extraordinario Regional de UDN, consta en hojas simples, no foliadas y sin legalizar. Además, de acuerdo al escrito presentado hoy, se da cuenta al JEEP que el presidente del movimiento (UDN), “dispone al personero legal titular que se encargue de la dirección y moderación de la Asamblea Extraordinaria; colisionando con la norma electoral sobre democracia interna, Resolución Nº 273-2014-JNE, en el extremo que dispone que el Comité Electoral es autónomo, independiente, especializado, permanente y colegiado; en el caso de autos es evidente la intromisión del presidente y del personero en un acto de elección, donde es más el mismo presidente del movimiento se presenta como candidato”.
En el expediente de UDN también existe el acta extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, de fecha 12 de junio del 2014, donde se deja constancia que el punto de agenda es “la conformación de lista de candidatos a Vicepresidente y Consejeros Regidores que participarán en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales del próximo 05 de octubre del presente año 2014, siendo pues su participación por invitación directa”.
Al respecto, Luis Sosa, señala que “dicho acuerdo (invitación directa) contraviene lo normado en el numeral 4.6 sobre designación directa, de la Resolución Nº 273-2014-JNE, que a la letra dice: “las candidaturas para alcaldes, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente definidas mediante elección por democracia interna” y no como se ha realizado por designación directa”.